viernes, 24 de febrero de 2012

OBSERVACIONES, APORTES, PROPUESTAS y CONSULTAS a la PROPUESTA DE TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS EN LIMA METROPOLITANA (Separa Especial publicada el 11.02.2012, en El Peruano)

“AÑO DEL CENTENARIO DE MACHUPICCHU PARA EL MUNDO”

                                                                                        Lima 24 de febrero del 2012

OFICIO Nº 054-2012-SINTRATTP

COMISIÓN METROPOLITANA DE COMERCIALIZACIÓN, DEFENSA DEL CONSUMIRDOR Y TRANSPORTE URBANO
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Jr. Conde de Superunda Nº 169 Piso 3
Cercado de Lima
Presente.-

Asunto: OBSERVACIONES, APORTES, PROPUESTAS y CONSULTAS a la PROPUESTA DE TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS EN LIMA METROPOLITANA (Separata Especial publicada el 11.02.2012, en El Peruano).

De nuestra mayor consideración:

Nuestra organización sindical que aglutina en su seno a los trabajadores del transporte terrestre urbano e interurbano en Lima Metropolitana y el Callao, así como a los trabajadores del transporte terrestre a nivel nacional, le expresa a vuestra Comisión su saludo cordial y respetuoso, y dentro del término concedido, ponemos en su conocimiento nuestras OBSERVACIONES, APORTES, PROPUESTAS y CONSULTAS respecto de la "Propuesta del TUO del Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular de Pasajeros en Lima Metropolitana".

1.      El último párrafo del artículo 4º.- De la autoridad competente  (Previo convenio la Municipalidad de Lima Metropolitana de Lima podrá delegar la fiscalización del transporte a las Municipalidades Distritales o tercerizarlo a entidades privadas, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza), tal como lo hemos sostenido en la Mesa Técnica de Transporte deberá ser suprimido; porque la FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE no puede ser objeto de tercerización para que sea prestado por una entidad privada, porque esto implicaría que el Estado renuncie a una función pública, y haga más oneroso este servicio y sea fuente de abuso (NO A LA PRIVATIZACIÓN DEL ESTADO Y DE SUS FUNCIONES PÚBLICAS).  El último párrafo debe quedar redactado de esta forma: “Previo convenio la Municipalidad Metropolitana de Lima podrá delegar la fiscalización del transporte a las Municipalidades Distritales u otras entidades públicas, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza”.

2.      Respecto de las Definiciones contempladas en el artículo 5A:

2.1   Debe suprimirse de la definición Acción de Control (2): “o a través de entidades privadas debidamente autorizadas”, por el fundamento expresado en el punto 1. precedente. Debiendo ser su redacción final: “Acción de Control.- Intervención que realiza la SFT a través de los Inspectores Municipales de transporte o personal de la Municipalidades Distritales o de otra entidad pública debidamente autorizados.
2.2   Debe agregarse a la definición “Condiciones de Acceso y Permanencia” (11), en su tercera línea, también al cobrador.
2.3   A la definición de “Credencial” (14), debe agregarse, después del punto final y sustituyendo este por una coma, lo siguiente: “que es entregado sin costo alguno por la empresa de transporte al conductor y cobrador”. Su redacción final debe ser: Credencial.- Es el carnet o fotocheck que acredita, identifica y habilita al conductor y/o cobrador a prestar el servicio de transporte regular de personas, que es entregado sin costo alguno por la empresa de transporte al conductor y cobrador.
2.4   Debe suprimirse en la definición “Habilitación Vehicular” (28) el plural “vehículos”, por vehículo.
2.5   Agregar a la definición “Inspector Municipal de Transporte” (33), después del punto final: Debe haber aprobado satisfactoriamente curso de capacitación, ser capacitado y evaluado permanentemente.
Debe agregarse a la definición “Servicio de Transporte Regular de Personas” (52), después del punto final, que: Es un servicio público esencial que es prestado por una persona jurídica con título habilitado otorgado por la autoridad municipal.

2.6   La definición Términos de Media Vuelta (57), debe ser eliminado, porque es fuente de abuso por parte de las empresas de transporte, PNP, Inspectores Municipales, en perjuicio de los conductores, cobradores y usuarios, y a la vez fuente de desorden en la prestación del servicio de transporte. En el caso de los trabajadores del volante no les permite atender necesidades fisiológicas (orinar u otras), porque al no exigirle tener un paradero final, la empresa se ve liberada de otorgar la mencionada condición de trabajo, y será caldo de cultivo para el desorden y la informalidad, como lo es actualmente. Estamos en contra que se dejen rendijas legales para que continúe fomentándose la informalidad en este servicio público esencial, como es el transporte público urbano de pasajeros.

2.7   Proponemos además que deben agregarse las Definiciones siguientes:
- Conductor: Es la persona natural habilitada para conducir un vehículo de una persona jurídica con título habilitado otorgado por la autoridad municipal para prestar el Servicio de Transporte Regular de Personas, bajo subordinación exclusiva de esta persona jurídica.
- Cobrador: Es la persona natural habilitada para laborar en un vehículo de una persona jurídica con título habilitado otorgado por la autoridad municipal para prestar el Servicio de Transporte Regular de Personas, bajo subordinación exclusiva de esta persona jurídica.

3.      Respecto al artículo 10, Requisitos para solicitar la Autorización de Servicio, después del inciso 4, proponemos que se agregue como inciso 5 del referido artículo, el siguiente:
5. Declaraciones Juradas suscritas por el representante legal, directores y administradores de no encontrarse condenados por la comisión del delito de Violación de  Libertad de Trabajo.
Las declaraciones juradas también son de presentación obligatoria para los directores, representantes legales y administradores de la persona jurídica que sea accionista o socia del solicitante o Empresa Autorizada.
Tratándose de contratos de consorcio, los representantes legales, directores y administradores de los cosorciados de la persona jurídica solicitante también deberán presentar declaraciones juradas conforme a lo establecido en el presente numeral.

4.      Respecto del artículo 16, Causales para revocar la Autorización, debe agregarse como último párrafo: Antes del inicio de la revocación de la autorización de servicio a las empresas autorizadas, la GTU deberá comunicar dentro de un plazo no mayor de 24 horas a la Organización Sindical y a los trabajadores de esta situación.

5.      Respecto del artículo 17, Causales de caducidad de la Autorización, debe agregarse como último párrafo: Antes de la declaración de caducidad de la Autorización de servicio a las empresas autorizadas de acuerdo a las causales establecidas en el presente artículo, la GTU deberá comunicar dentro de un plazo no mayor de 24 horas a la Organización Sindical y a los trabajadores de esta situación.

6.      Respecto del artículo 18, De la renuncia a la Autorización, debe agregarse como último párrafo: Una vez comunicada la renuncia de la Autorización de servicio por la empresa, la GTU deberá comunicar a la Organización Sindical y a los trabajadores de esta situación.

7.      Respecto del artículo 19, Suspensión de la Autorización de Servicio, debe agregarse como último párrafo: Antes que se proceda a suspender, precautoriamente o como sanción la Autorización de servicio por la empresa, la GTU deberá comunicar dentro de un plazo no mayor de 24 horas a la Organización Sindical y a los trabajadores de esta situación.

8.      Proponemos suprimir del numeral 1.1 del artículo 44 Verificación y control del cumplimiento de las condiciones de permanencia, la disyunción: “o por entidades privadas autorizadas por esta última para tal fin”, en mérito a los fundamentos expresados en el punto 1. del presente Escrito.

9.      Proponemos que en el artículo 45, De las condiciones legales, numeral 1. Condiciones básicas, se agregue después del acápite 1.5, como acápite 1.6, el siguiente:
1.6 Los directores, administradores o representantes legales de la persona jurídica, no deberán ser condenados por la comisión del delito de Violación de  Libertad de Trabajo, prohibición que también es aplicable a los directores y representantes legales de la persona jurídica que sea accionista, consorciado o  socio de la empresa autorizada.
Tratándose de contratos de consorcio, los representantes legales, directores y administradores de los cosorciados de la persona jurídica también se encuentran sujetos a la condición legal de permanencia establecida en el presente numeral.

10.  Suprimir el primer párrafo acápite 1.10 del numeral 1 De las Condiciones legales básicas del artículo 45º De las condiciones legales, porque fomentaría de forma indirecta el MONOPOLIO de una empresa de transporte respecto de otra, mediante la figura del “acuerdo” o “contrato de gerenciamiento”, y de ser dueña de la misma sin figurar en su Acta de Constitución o Estatutos societarios. En todo caso hay que fomentar que las empresas actuales o las que se constituyan en un futuro, se asocien en CONSORCIOS como ya lo establece el Proyecto, o se realicen ABSORCIONES o FUSIONES empresariales de acuerdo a la Ley General de Sociedades.

11.  Respecto al numeral 2. Condiciones legales específicas del artículo 45, De las Condiciones Legales,  proponemos que se agregue lo siguiente:
-          Respetar el derecho de Sindicación, Libertad Sindical, Negociación Colectiva y Huelga de los conductores, cobradores y demás trabajadores que laboran en la empresa, derechos reconocidos en los Convenios de la OIT: C.87 y C.98.
-          Presentar Reglamento Interno de Trabajo, debidamente registrado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

12.  Respecto del artículo 47, De las Condiciones Operacionales, numeral 1. De las condiciones operacionales básicas, acápite 1.2 En cuanto a los conductores, PROPONEMOS que se MODIFIQUE el literal “g” en la forma siguiente:

“Artículo 47º.- De las Condiciones Operacionales
1. De las condiciones operacionales básicas
(…)
1.2 En cuanto a los conductores
(…)
g) La duración acumulada de jornadas de conducción efectiva no deberá exceder de ocho (8) horas diarias en un período de 24 horas. El exceso será considerado como sobretiempo. En todo caso no podrá exceder de 10 horas la jornada diaria en un período de 24 horas.

Esta propuesta tiene fundamento legal en el artículo 25º de la Constitución Política del Perú, y Convenios de la OIT: C.67 y C.153. Pero, dejamos en claro que de no recogerse nuestra propuesta, la norma que se pretende aprobar, estaría legalizando la situación actual de informalidad, donde un chofer labora 16 horas diarias, es decir, más de 8 horas, sin derecho al pago por sobretiempo ni demás beneficios sociales.

13.  Respecto del artículo 50, De las Obligaciones específicas de la empresa autorizada, proponemos que se MODIFIQUE el numeral 11., en la forma siguiente:
11. Dotar de uniformes completos sin costo alguno a los conductores y cobradores que prestan servicio en los vehículos de su flota, y asegurarse que estos sean utilizados durante toda la prestación del servicio.

Deberá agregarse como numeral 17 del referido artículo, el siguiente:
17. Tendrán participación en las investigaciones de accidentes de tránsito y/o accidentes de trabajo o incidentes laborales, los representantes de las organizaciones sindicales de los trabajadores.

14.  En el párrafo segundo del artículo 56 Competencia de la Fiscalización, proponemos que se suprima lo siguiente: “la GTU podrá delegar en entidades privadas la supervisión y detección de infracciones y contravenciones a la presente Ordenanza”. Este pedido tiene fundamento en lo expuesto en el punto 1. del presente Escrito.

15.  El plazo contemplado en el artículo 87º, Del término probatorio, deberá ampliarse a 15 días hábiles.

16.   En el artículo 64º, Del valor de la multa, se establece que el monto de las multas se determinan con base en el valor de la UIT vigente a la fecha de pago, y por otro lado, las MULTAS para el CONDUCTOR y COBRADOR en la Tabla de Infracciones y Sanciones, también se fija en función a la UIT, tan igual como en la Ordenanza 1534 (27.06.2011), que modifica a la Ordenanza 1338, que también fija el valor de la misma en función a la UIT.

Nuestra propuesta es que para fijar el valor de la multa al CONDUCTOR y COBRADOR debe hacerse en función a la Remuneración Mínima Vital y no a la UIT, porque la naturaleza de la conducta tipificada tendría su origen durante la prestación del servicio en el centro de operaciones  y que es sancionada administrativamente por la Municipalidad, es obvio que su ORIGEN NO TRIBUTARIO está acreditado, por lo que proponemos que se agregue a este artículo lo siguiente: “El monto de las multas para conductores y cobradores se determinan en base a la Remuneración Mínima Vital, vigente a la fecha de pago”.

                        De igual modo hacemos presente que durante los últimos años la situación laboral de los trabajadores de transporte, se ha precarizado con relación a todos los sectores laborales, realidad que ha sido objeto de noticia y cubierto por diferentes medios de comunicación: radial, televisiva y escrita; por tanto es un hecho que la Autoridad Municipal deberá tomar en cuenta al momento de emitir la Nueva Ordenanza Municipal, que no debe contemplar el ingreso a planillas en forma GRADUAL si no que DEBE SER EN  FORMA INMEDIATA, caso contrario si observamos en la Nueva Ordenanza Municipal se atente contra el Derecho a la Igualdad ante la Ley y se permita la violación de los Derechos Laborales nos veremos obligados a interponer las acciones legales que nos franquea la Ley, y movilizar a todo el pueblo trabajador del Transporte Público.


Seguros de contar con su atención, nos despedimos de ustedes.

Atentamente,


             Manuel A. Peña Farfán                                                           Jorge E. López Granados
                Secretario General                                                                      Asesor Técnico
                    SINTRATTP                                                                                 SINTRATTP