martes, 29 de marzo de 2011

Registro de Conductores y Cobradores, Ordenanza Municipal Nº 052-2010, vulnera derecho al trabajo de trabajadores del Callao y Lima. Debe ser derogada por la Municipalidad del Callao, si trabajadores no son Registrados en Planillas.

La Municipalidad Provincial del Callao, con la Ordenanza Nº 052-2010 (publicada el 03.11.2010), crea el Registro de Conductores y Cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros del Callao, en adelante EL REGISTRO, que tiene por objeto registrar la habilitación y deshabilitación de los conductores y cobradores que ingresen o retiren de la prestación de dicho servicio de transporte público (art. 1º). Esta Ordenanza rige tanto para los conductores y cobradores que laboran en el Callao y Lima (Tercera Disposición Complementaria).

Señalamos que la única forma que EL REGISTRO opere y cumpla su finalidad tal como lo ha planteado la Municipalidad del Callao, es que los CHOFERES y COBRADORES de las empresas del Callao y Lima, sean REGISTRADOS EN PLANILLAS, porque en estos momentos campea en el mercado laboral del transporte público de pasajeros la informalidad, donde los puestos de trabajo son escasos. Entonces, esta norma en manos de las empresas que no tienen registrados en planillas a conductores y cobradores ya es fuente de lucro y corrupción, y de condicionamiento a los trabajadores para que no puedan laborar en una nueva empresa, valiéndose del poder que les da a las empresas la de informar sobre la habilitación o deshabilitación de conductores y cobradores al REGISTRO.   

La referida ordenanza de acuerdo al estudio realizado por nuestro Sindicato reconoce que existe VINCULO LABORAL de los conductores y cobradores con las empresas de transporte público de pasajeros, porque hace depender su contratación y la prestación del servicio al registro previo del conductor, precisando que sólo podrá prestar servicio en la empresa el chofer o cobrador que es registrado y no en otra, siendo su incumplimiento pasible de sanciones.

Pero contradictoriamente, esta norma establece que los conductores o cobradores que “deseen retirarse del padrón de una empresa de transporte” podrán hacerlo presentando una declaración jurada, cuyo formato será de distribución gratuita por la GGTU, de acuerdo al TUPA; es decir, que el trabajador puede “autodespedirse de su centro de trabajo”, sin dar aviso previo a su empleador que es la empresa de transporte.

Otorga amplios poderes o facultades a la GGTU (Gerencia General de Transporte Urbano), como si fuera EMPLEADORA de los conductores y cobradores, para deshabilitar de oficio a los conductores que estén impedidos de conducir vehículos del servicio de transporte público regular de pasajeros, como consecuencia de aplicación de sanciones no pecuniarias de suspensión, cancelación de licencia de conducir e inhabilitación para conducir (En este caso no toma en cuenta que el chofer pueda haber impugnado la resolución de sanción ante el Poder Judicial).  Incluso, podrá deshabilitar de oficio, a los conductores y cobradores habilitados por empresa de transporte cuya autorización para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros quedó suspendida o se dio por concluida (no toma en consideración que el chofer o cobrador tiene vínculo laboral con la empresa).  

Pero es el caso también que el chofer puede dejar de prestar servicios debido a la suspensión o inhabilitación de su Licencia de Conducir por acumulación de puntos (sanción no pecuniaria), u otra causa, o puede darse el caso que sea despedido por la empresa y esta no quiera deshabilitarlo o también que a pesar de haber presentado su carta de renuncia voluntaria se niegue a deshabilitarlo; perjudicando de esta manera la posibilidad que pueda laborar en otra empresa de transporte.

La ordenanza desnaturaliza el fin del REGISTRO al establecer que las empresas de transporte podrán registrar las faltas incurridas por los conductores y cobradores como consecuencia de la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, así como las medidas disciplinarias adoptadas. Incluso, señala que el registro de dichas faltas y medidas disciplinarias podrán ser consideradas para la habilitación y deshabilitación de los conductores y/o cobradores. Esta es un arma legal en manos de la empresa para despedir trabajadores. Solo la suspensión, cancelación o inhabilitación de la Licencia de Conducir puede ser dada ha PUBLICIDAD EN EL REGISTRO DE LICENCIAS DE CONDUCIR, después del procedimiento sancionador y la expedición de la resolución respectiva –siempre y cuando no haya sido impugnada judicialmente ante el Poder Judicial-, pero no una falta de orden laboral distinta a las que se establecen en el Reglamento Nacional de Tránsito, porque atenta contra la seguridad y dignidad del trabajador como persona humana.

Estas incoherencias de la referida norma municipal colisionan con las normas laborales vigentes y normas constitucionales, porque no exige como requisito previo a la habilitación del conductor y cobrador en el REGISTRO, que estos deben estar previamente registrados en las planillas de las respectivas empresas de transporte.

Sabemos que todos los conductores, cobradores y demás trabajadores de las empresas de transporte de pasajeros tienen vínculo laboral porque durante la prestación del servicio, los conductores y cobradores tienen una jornada laboral de 16 horas diarias, un horario de trabajo (entrada y salida), y que deben trabajar correctamente uniformados, portando su respectivo fotocheck y carnet de seguridad vial. Asimismo, cumplen durante su jornada laboral las disposiciones de la empresa contenidas en su reglamento interno, caso contrario son sancionados con suspensión sin goce de haber, y en otros casos son despedidos.

También es el caso que la gran mayoría de las empresas son informales y que sus gerentes o accionistas niegan la existencia de vínculo laboral con los choferes y cobradores, por lo que es necesario que la Ordenanza contemple que los conductores y cobradores estén registrados en planillas, caso contrario la mencionada norma debe ser derogada, por atentar contra el DERECHO AL TRABAJO, y por ende contra  el DERECHO A LA VIDA, del trabajador y su familia.

Lo señalado anteriormente tiene sustento también en la quinta disposición complementaria de la ordenanza que establece que los conductores que hayan sido deshabilitados en el Registro como consecuencia de una sanción complementaria no pecuniaria de suspensión, cancelación e inhabilitación para conducir, podrán desempeñar otras funciones dentro de la empresa de transporte que lo habilitó como las de cobrador, despachador u otra actividad permitida por ley, hasta el vencimiento del plazo de la sanción no pecuniaria.

En CONCLUSIÓN: Los CHOFERES y COBRADORES deben ser REGISTRADOS EN PLANILLAS de las empresas de transporte público de pasajeros, y en consecuencia debe ser MODIFICADA la Ordenanza Nº 052-2010, y en caso los CHOFERES Y COBRADORES NO SEAN REGISTRADOS EN PLANILLAS por las empresas, la Ordenanza Nº 052-2010, DEBE SER DEROGADA INMEDIATAMENTE.